Venezuela: Tribunal Supremo restringe derechos de libre manifestación

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Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela (Foto: Minci)
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela (Foto: Minci)
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela a través de la Sala Constitucional, ha dictaminado este jueves que “cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone en su primera parte que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley; reconociendo en la decisión que ese derecho político no es absoluto y, por ende, admite restricciones para su ejercicio al ordenar que el mismo se ejerza conforme a las previsiones de Ley (tal como ha sido regulado desde la Constitución de 1961 en su artículo 115).
Según informa el diario El Nacional, el artículo 43 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones solo impone la obligación de participar: “Los organizadores de reuniones públicas o manifestaciones deberán participarlo con 24 horas de anticipación cuando menos, por escrito duplicado, en horas hábiles, a la primera autoridad civil de la jurisdicción con indicación del lugar o itinerario escogido, día, hora y objeto general que se persiga”. La norma, como alguna otra en la ley, no incluye el término “solicitud de autorización”. Sin embargo, el TSJ considera que participar que se efectuará la manifestación, implica solicitar autorización.
También señaló que de acuerdo a esa Ley, la autoridad competente -de la jurisdicción en la que se desee ejercer el derecho a la manifestación- no se encuentra limitada a los términos en que se efectúe la solicitud, pudiendo modificarla en caso de acordarla o autorizarla en cuanto a la indicación del lugar y momento escogido.
Añade la sentencia que cualquier concentración, manifestación o reunión pública que no cuente con el aval previo por parte de la respectiva autoridad competente para ello, podrá dar lugar a que los cuerpos policiales, a los fines de asegurar el derecho al libre tránsito y otros derechos constitucionales, actúen dispersándola con el uso de los mecanismos más adecuados para ello, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y el orden jurídico.
También indicó el TSJ que de acuerdo a los artículos 178 numeral 7 de la Constitución y 34 numeral 4, y los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, por lo que esos organismos tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación.
Finalmente, se estableció que ante la desobediencia de la decisión tomada por la autoridad respectiva de la jurisdicción, la misma deberá remitir al Ministerio Público toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine la responsabilidad penal y jurídica que pudiera generarse por la desobediencia a la autoridad y por las conductas contrarias a Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.
Se resalta que el desacato a esta interpretación podría constituir el delito de desobediencia a la autoridad, sancionado en el artículo 483 del Código Penal con arresto de 5 a 30 días o multa de 20 a 150 unidades tributarias.
El fallo de la Sala Constitucional fue respaldado por todos sus integrantes, los magistrados, Gladys Gutiérrez Alvarado, Francisco Carrasquero, Luisa Estella Morales, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado (ponente), Juan José Mendoza y Marco Tulio Dugarte.