Grupo Marsans: Declaran a Díaz Ferrán culpable de la quiebra de Rural Tours Viajes y Tiempo Libre

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El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha calificado como culpables los concursos de acreedores de las empresas Tiempo Libre y Rural Tours Viajes, ambas del Grupo Marsans, y ha declarado como personas afectadas por esta calificación a Gerardo Díaz Ferrán, a la herencia yacente de Gonzalo Pascual Arias y a Posibilitum Bussines, en su condición de administradores de las dos empresas concursadas.
La magistrada Ana María Gallego Sánchez, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 12, ha inhabilitado a Gerardo Díaz Ferrán y a Posibilitum Business SL para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de quince años.
En la misma línea, condena a Gerardo Díaz Ferrán, a la herencia yacente de Gonzalo Pascual Arias y a Posibilum Business a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de Tiempo Libre SAU y Rural Tours Viajes.
Además, condena conjunta y solidariamente a Gerardo Díaz Ferrán y a la herencia yacente de Gonzalo Pascual a cubrir en su integridad el déficit patrimonial de Rural Tours Viajes y Tiempo Libre SAU, en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de ambas empresas, incluyéndose en tal concepto el pasivo y los créditos contra la masa de los dos concursos, de acuerdo con el informe definitivo de la administración concursal.
Y condena, por último, a Posibilitum Business, de forma conjunta y solidaria con Gerardo Díaz Ferrán y con la herencia yacente de Gonzalo Pascual, a cubrir el 40 por 100 del pasivo y la totalidad de los créditos contra la masa de los concursos de las empresas Rural Tours y Tiempo Libre, de acuerdo al informe definitivo de la administración concursal, en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de las citadas empresas.
Finalmente, la jueza impone expresamente a Rural Tours, a Tiempo Libre, a Gerardo Díaz Ferrán, a la herencia yacente de Gonzalo Pascual y a Posibilitum Business, las costas del procedimiento, y ordena que se libren mandamientos de estas resoluciones, una vez alcance firmeza la presente sentencia, a todos los registros públicos, en particular el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y el Registro Civil, a fin de que tengan cumplido conocimiento de las mismas.
La cantidad final no podrá conocerse hasta saberse el resultado de las operaciones de liquidación, responsabilidad de la administración concursal.
Las presentes sentencias no son firmes, y contra ellas cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde la notificación.