Gobierno de Costa Rica reglamenta prohibición de huelga en servicios esenciales

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El gobierno de Costa Rica ha reglamentado la prohibición de huelga en servicios esenciales relacionados con la atención de emergencias, los de suministro de agua y energía, los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos, y el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea.
El comunicado del gobierno:
La huelga en los servicios públicos esenciales está prohibida en el artículo 375 del Código de Trabajo vigente, pero esta norma no ha impedido que se realicen sin que exista ninguna regulación que evite la suspensión de los servicios públicos. Por esta razón el Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo N° 38767-MP-MTSS-MJ, que detalla los servicios incluidos en esa prohibición y el procedimiento que deben seguir los jerarcas de las instituciones para garantizar la continuidad de los servicios.
El Decreto define como servicios públicos esenciales aquellos cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas. Esa categoría incluye, entre otros, los servicios de prevención y atención en salud, los que desarrollan los cuerpos policiales, los relacionados con la atención de emergencias, los de suministro de agua y energía, los de telecomunicaciones necesarios para la prestación eficaz de los demás servicios públicos, y el transporte de pacientes por vías terrestre, acuática o aérea.
Cuando exista un conflicto anunciado que pueda desencadenar en una huelga, el jerarca deberá aplicar de inmediato los mecanismos contemplados en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos, y podrá solicitar la intervención inmediata del Ministerio de Trabajo en el proceso de conciliación.
Si esta vía no da resultado y se inicia la huelga, la administración debe priorizar el restablecimiento inmediato de los servicios. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora, explicó que “para eso podrá recurrir a la contratación o movilización del personal necesario para la continuidad de los servicios. Además el Decreto faculta al patrono a iniciar de inmediato la recolección de pruebas de los trabajadores participantes en la huelga para los posteriores efectos administrativos o judiciales”.
También, el jerarca debe gestionar el trámite para la declaratoria de ilegalidad de la huelga.
El Ministro de Trabajo agregó que el Decreto representa la visión del Gobierno sobre la huelga en los servicios esenciales, y que impulsarán que así quede incorporado en las reformas que se hagan al Código Procesal Laboral antes de entrar en vigencia.