España: la pareja de Amodio Pérez inicia campaña para que lo liberen en Uruguay

16
1007

Celia del Bosque Cortés, en la lista de concejales de IU (Imagen de la campaña electoral de IU)
Celia del Bosque Cortés, en la lista de concejales de IU (Imagen de la campaña electoral de IU)
Celia del Bosque Cortés, concejala de Izquierda Unida por el municipio madrileño de Cobeña, es la actual pareja de Héctor Amodio Pérez y ha iniciado en España una serie de acciones para que lo liberen en Uruguay y para ello lo hace invocando el nombre falso del ex tupamaro- Walter Salvador Correa Barboza- con el que ha vivido los últimos 40 años en la Madre Patria.
A través de la web de pedidos Change.org, se lanza la recolección de firmas para pedir que liberen al ex integrante del grupo guerrillero de Uruguay. La carta va dirigida a la jueza Julia Staricco y a la fiscal Stella Llorente.
En estos días han declarado en la sede judicial varios extupamaros-entre ellos el expresidente José Mujica- acusando que Amodio Pérez colaboró con la dictadura militar señalando integrantes del grupo guerrillero y facilitando, de esa forma, que los detuvieran.
El texto del petitorio en Change.org llega a comparar a Amodio Pérez con el caso del peón rural Pascasio Báez, una víctima inocente que asesinaron los tupamaros con premeditación y alevosía.
La petición presentada en Change.org
Título del pedido: “Permitir salir de Uruguay al ciudadano español Walter Salvador Correa Barboza”
Walter es un ciudadano español, al que se le impide salir de Uruguay. Se ha decretado “cierre de fronteras” para él.
Julio Marenales ratificó en los juzgados que el Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros (partícipe en la coalición Frente Amplio, que gobierna actualmente Uruguay), lo tiene condenado a muerte desde 1972.
Los firmantes de su sentencia de muerte, fueron, entre otros, Eleuterio Fernández Huidobro, actual Ministro de Defensa de Uruguay, Mauricio Rosencof, nacido Moishe Rosenkopf, José Mujica Cordano, senador y expresidente de la República o Henry Willy Engler Golovchenko, quién tuvo el honor de confirmar que se ejecutara al campesino Pascasio Báez, etc. Es de destacar que en el momento de “firmar” dicha sentencia, estas personas eran perseguidos por la entonces justicia democrática de la República Oriental del Uruguay.
Walter ha recibido múltiples amenazas de muerte, durante más de 40 años, y parece que el MLN-T tiene intención de cumplir “su” sentencia.
Es calificado por miembros y altos funcionarios del gobierno uruguayo como un “ser despreciable”, por no añadir otras amenazas, que nos hacen temer por su vida o estado de salud.
Estas personas, generalmente se expresan en estos términos: Julio Marenales dice… “los senadores paraguayos eran “una manga de cretinos” y que “hay que fusilarlos””.
Esperemos que la justicia uruguaya y española consigan que Walter no corra la suerte que desea Julio a sus congéneres, y se evite otro caso tan lamentable como el de Pascasio Báez.

16 Comentarios

  1. Asumo que al señor Amodio se lo detuvo acusado de algún delito porque estábamos en democracia y si no su detención hubiese sido ilegal. La justicia militar “olvidó” trasladar su expediente como detenido(porque legalmento no fué liberado) a la justicia civil como dice el artículo 8 y por lo tanto en su caso la justicia civil se vió imposibilitada de cumplir con el artículo 9. Él debe ser juzgado por lo que públicamente ha admitido haber hecho mientras era parte de la cúpula del MLN.
    El poder ejecutivo de la época obstaculizó el libre accionar del poder judicial, reteniendo su expediente y haciéndolo in convocable.
    Supongo además que la gente que lo defiende pensará lo mismo de los crímenes de la segunda guerra mundial, porque hay quienes aún persiguen a los Nazis y no he escuchado el mismo fervor en defensa de ellos a 70 años de terminada la guerra.
    Por suerte en España hay quienes están tratando de dar luz sobre los crímenes de 50 años de Franquismo, ellos nos entenderán!

  2. Ley N° 15737
    LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION Artículo 8
    El Supremo Tribunal Militar dentro de las 48 horas de promulgada esta
    ley remitirá a la Suprema Corte de Justicia la nómina de los reclusos en
    ella comprendidos con referencia a los delitos por los que hubieran sido
    acusados o condenados y al lugar de su reclusión.
    La Suprema Corte de Justicia dispondrá de inmediato la liberación de
    dichos reclusos con excepción de los autores y coautores de homicidio
    intencional consumado, los que quedaran a su disposición hasta que el
    Supremo Tribunal Militar remita las respectivas causas, lo que deberá
    efectuarse dentro de los cinco días hábiles de promulgada esta ley.
    Recibidas las causas la Suprema Corte de Justicia dispondrá la libertad
    de estas personas y distribuirá las causas equitativamente entre los tres
    Tribunales de Apelaciones en lo Penal.
    Artículo 9 Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal dispondrán de un plazo de
    ciento veinte días para resolver si hubo o no mérito para la condena,
    pudiendo dictar sentencias de absolución o de condena. En este último caso
    procederán a la liquidación de la nueva pena en la proporción de tres días
    de pena por cada día de privación de libertad efectivamente sufrida.
    Los Tribunales de Apelaciones podrán valorar libremente las pruebas
    resultantes de la instrucción sumarial y dictarán sentencia en mérito a su
    libre convicción previa citación al imputado en calidad de medida para
    mejor proveer.
    En todos los casos, quedarán sin efecto las deudas generadas por expensas
    carcelarias.
    Contra la sentencia podrá interponerse recurso de casación.
    Referencias al artículo 9
    AÑO 1988
    Decreto Nº 351/988 de 04/05/1988
    AÑO 1987
    Decreto Nº 316/987 de 08/07/1987 artículo 6
    AÑO 1985
    Decreto Nº 256/985 de 27/06/1985 artículo
    http://www.impo.com.uy/bases/leyes/15737-1985/9?verreferencias=articulo

  3. Los crímenes de lesa humanidad NO prescriben ni fueron amnistiados. Amodio integró unidades del ejército uniformado, estuvo presente durante arrestos y torturas y se lo sindica de haber colaborado en la detención y violación de 28 mujeres ex prisioneras políticas. Amodio NO es perseguido por sedición, No es perseguido por traición sino por su colaboración estrecha con unidades del ejército que ejercían represión. Es acusado de colaborar con delitos de lesa humanidad, delitos que no forman parte de la Ley de Amnistía. Tal como en Uruguay decenas de militares tuvieron que afrontar un juicio por los delitos cometidos Amodio deberá afrontar el suyo. Si es inocente que se vuelva para España pero con un documento con su nombre real, finalmente será España quien decida si revocarle la nacionalidad o no…

  4. Amodio Pérez Traidor.
    Ingresó a España con pasaporte falso ayudado por los dictadores Bordaberry y Franco de esa época.

  5. Este señor que se presenta como Alffred, bien puede ser Julio Maria Sanguinetti, por la forma de escribir, por la forma de razonar y otros detalles todo parece indicarlo. En caso de que no sea así se trata de alguien que profesa su misma ideología fascista y que hoy defiende a Amodio Pérez porque debe estar temiendo que este tipo cante de las relacione que el tenía en el gobierno de Pacheco Areco con el Escuadrón de la muerte CCT (Comando Caza Tupamaros).
    Por otra parte esta Sra. Que pide que liberen a Walter Salvador Correa Barboza está muy engañada, y el primero en engañarla ha sido Amodio.
    Walter Salvador Correa Barboza está libre en Uruguay, ayer fue entrevistado por un diario y puede ir y venir por donde se le antoje, el que está retenido y sometido a interrogatorios, probablemente juicio es Héctor Amodio Pérez.
    Que los delincuentes de otrora, Francisco Franco en España y Juan Maria Bordaberry en Uruguay, dictadores ambos si como criminales robaron una identidad y se la adjudicaron a Amodio, el legítimo Walter Salvador Correa Barboza tiene derecho a que se le respete us identidad.
    Por otra parte y desconociendo la legislación penal de España me imagino que no se le puede dar documentación a alguien que tiene una identidad robada, por lo que seguramente caigan tantos los documentos (que no son ilegales, son atenticos, pero basado en los datos de otra persona) como la nacionalidad adquirida por el sujeto que usurpó una identidad.
    Don Alfred puede seguir intentando defender lo indefendible, pero eso ya es otro problema, en todo caso su problema.

  6. Sr Julio Maria Sanguinetti o Alfred, NO EXISTE CIUDADANO ESPAÑOL con los nombres Walter Salvador Correa Barboza, POR LO MENOS QUE SE ENCUENTRE EN Uruguay en este momento, o sea que será imposible dejar salir a alguien que no existe, el Sr. Walter Salvador Correa Barboza que existe es uruguayo, vive en Uruguay y no tiene ningún problema con nadie.
    ¿Es mucho pedir que alguna vez deje de mentir?

  7. Sr. Alffred su lectura de la ley 15737 no es correcta, por el artículo 5 fueron reprocesados todos los detenidos por crímenes de sangre(Héctor Amodio no porque no asumió su responsabilidad), la cúpula del MLN en calidad de autores intelectuales y otros como autores materiales y , habiéndóseles ratificado la culpa, sus penas fueron conmutadas de acuerdo a la ley Reta a razón de 3 días x 1 dadas las severas condiciones de reclusión pero así su cuenta está saldada.
    Héctor ayudó desde la cúpula a armar una banda como usted dice, arengó a jóvenes a hacer esas cosas que usted deplora y luego los mandó en cana y los hizo amasijar, que tiene eso de loable? Lo hace menos responsable?

  8. Sra. Walter Salvador Correa Barboza, es uruguayo y no tiene otra nacionalidad. Quien ususrpó su identidada fue Hector Amodio Pérez, quien a cambio de dinero y falsa documentación, para el y su esposa del momento Alicia Rey Morales (cuyo nombre en España ignoramos en Uruguay)
    delató al MLN Tupamaros, participó en interrogatorios y entregó compañeros y compañeras, que fueron torturados, otros asesinados. Ese es Amodio Pérez quien en España entró como Walter Salvador Correa Barboza, hoy esposo de Celia Del Bosque. Cuidado compañeros de PODEMOS que Amodio Pérez, alias Walter Salvador Correa Barboza no le haga a la Izquierda Española lo que le hizo a los Tupamaros y al Uruguay todo, conjurando con los militares fascistas que dieron el golpe de estado y sostuvieron la dictadura más sangrienta de nuestra historia.

  9. Ud. sudaca es el ignorante y secuaz del gobierno del Fraudeamplio uruguayo además notorio simpatizante del MPP del fetiche José Mujica célebre traidor al MLN-Tupamaros….1ero el Sr. Walter Salvador Correa Barboza (Héctor Amodio Pérez)…NO esta procesado !!! sino que es indagado por la Justicia uruguaya la cual obra como cómplice de los Tupas-bloches 2do. son ilegales las presuntas acusaciones, dado que los delitos que tratan de atribuirle ya caducaron Ley:15.737 del año 1985 ,la cual lo ampara, como ampara al filósofo de boliche José Mujica Cordano y sus alimañas 3ero.No es culpa del Sr. Amodio Pérez usurpar la identidad del obrero textil llamado Walter Salvador Correa Barboza,esa identidad se la entregaron los militares de la dictadura uruguaya para salvar su vida e integridad, porque los que Ud, defiende lo condenaron a muerte y lo han difamado durante mas de 40 años Los tupas y aliados de pseudo izquierda progresista que desgobierna el Uruguay; a Walter Pérez u Amodio Pérez como quiera identificarlo, los terrorista uruguayos en 1989 fueron a España a localizarlo para asesinarlo y como fracasaron inventar una falsa historieta 4ta. y último vaya Ud a la escuela de nuevo :en el Código Penal uruguayo ,leyes y nuestra Constitución NO es delito :la figura de la delación (Si Walter o Amodio “marcó” a alguien fue contra su voluntad y por temor ,el lo niega y no fue probado) y NO constituye delito la Justicia no aplica códigos sediciosos.

  10. Alicia Ud. tergiversa de manera tendenciosa los hechos, los documentos españoles con los que ingreso al Uruguay el Sr.Walter Salvador Correa Barboza ( cuya identidad anterior a 1972 era Héctor Amodio Pérez uruguayo) son legítimos así se pronuncio la Juez de la causa quién luego de la intromisión del Ministerio del Interior de Uruguay se lo retuvieron hasta tanto obtenga su documentación uruguaya (cuyo Ministro Bonomi fue guerrillero y criminal:asesino por la espalda a un policía el Jefe de la Cárcel de Punta Carretas por orden de Jose Mujica Cordano ex presidente y actual senador también sedicioso y fracasado Premio Nobel fetiche populista ,mentiroso contumaz y peor gobernante)

  11. “La farsa de la Justicia de Uruguay” :”los esbirros y cipayos del MLN intentan vengarse de su “condenado”, [La primera observación que cabe hacer es que el señor Héctor Amodio Pérez, más allá de su participación en una organización criminal, hoy estaría beneficiado por la ley 15.737, que declaró la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con ellos, desde el 1º de enero de 1962.]… tratando de hacerlo caer en la excepción del artículo 5º de la ley de amnistía Nro. 15.737 .Ese artículo textualmente dice que están excluidos de la amnistía “los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueron autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”. En una palabra se trataría de demostrar que este hombre tuvo la intención deliberada (el dolo) de entregar gente para ser torturada. Lo que claramente es difícil de demostrar, cuando lo que estaba tratando era de salvarse él o aliviar su condición de prisionero de las FFAA. Insistimos en el dolo porque el delito requiere deliberación” “Por otra parte, el delito de ”torturas” que sería el del expediente investigado, fue tipificado por el Estatuto de Roma en 2002, o sea treinta años después del hecho presuntamente delictivo. La aplicación retroactiva de la ley penal se sabe desde siempre que es el mayor agravio contra el principio de legalidad y el Estado de Derecho. Ya se ha hecho, desgraciadamente, en algún caso”
    Ajuste de cuentas”: quieren legalizarlo
    @|No es para todos los casos ni por el gran trabajo que generan. No importa si se violan la Constitución, el Código Penal y la Ley especial; ni cuánto nos costará a todos indemnizar a las víctimas de los abusos generados. Importa facilitar la acción de los “defensores” de los DDHH (y los bolsillos izquierdos). Amodio Pérez lo dejó en evidencia.
    Hace 30 años que él y todos sus secuaces están amnistiados. Fue porque asesinar, secuestrar, torturar, extorsionar, desaparecer, dinamitar, incendiar, asaltar, robar, etc., eran simples “delitos políticos”. Sólo querían suprimir la Constitución y la democracia e instalar un “gobierno del pueblo”: como en la ex URSS, Cuba y Corea del Norte.
    Hoy, ellos, y algunos operadores judiciales, dicen que la Ley 15.737 no incluyó la delación: “marcar” terroristas que fueron detenidos. Como el “arrepentido” o “testigo protegido” Amodio lo ignoró, se metió solito en la boca del lobo. No sabía que su “CP Revolucionario” rige para los militares y policías y para él -que traicionó a “la orga”- creía que la ley mafiosa ya no se aplicaba.
    Él fue tan amnistiado como José Mujica, Bonomi, Huidobro, Jorge Vázquez, Marenales y todos los terroristas que generaron el golpe de Estado. La ley del 8.3.85 decretó “la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con estos, cometidos a partir del 1º de enero de 1962”. Solo hace una exclusión expresa en su artículo 5º.
    El Art. 2º define cuáles son los delitos políticos y los delitos comunes y militares conexos con estos, y aclara que son conexos “todos aquellos que concurran de cualquier manera (…) con los delitos políticos”. El Art. 3º define en cuatro incisos los delitos comprendidos y en el inc. E lo completa.
    Dice: “En general, y sin perjuicio de los enunciados precedentemente, todos los delitos, cualesquiera sea el bien jurídico lesionado, que hayan sido cometidos por móviles políticos directos o indirectos”. O sea que identificar a otros sediciosos para que los detengan, si eso fuera delito, estaría amnistiado.
    El Art. 4º dice que la amnistía comprende a “todas las personas a quienes se hubiera atribuido la comisión de estos delitos, sea como autores, coautores o cómplices y a los encubridores de los mismos, hayan sido o no condenados o procesados, y aun cuando fueren reincidentes o habituales”. Amodio cometió un “delito contra revolucionario”: “marcar” cómplices no está en el CP. No se le podía atribuir antes ni se debe hacer hoy: la Justicia no aplica códigos sediciosos.
    El Art. 7º detalló las medidas contra los amnistiados que debían cesar “de inmediato y en forma definitiva”. Su inciso c) dice: “Todas las limitaciones vigentes para entrar al país o salir de él, que alcanzaren a dichas personas”. El d) agrega: “Todas las investigaciones de hechos que pudieren configurar cualquiera de los delitos comprendidos en la amnistía”. Sólo el juzgado que investigó la identidad podía actuar. Los otros dos lo tenían prohibido: aunque la delación fuera delito.
    Hay un detalle más. Marenales relató a la prensa cómo lo habría delatado a él cuando cayó preso. Dice que arrojó una granada, que no estalló, contra los militares (su intento de homicidio ya merecía la cárcel). Según su biografía en Wikipedia eso fue en 1972: ¡en plena democracia!, aunque la Ley 18.596 pretenda negarlo.
    El Art. 5º dice cuáles fueron las únicas “personas” excluidas de la amnistía y los únicos delitos que las excluirían. Son los “funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”. (A. Pérez no tenía ninguna de estas categorías funcionales: era un civil preso por sedición, aunque lo vistieran con ropas militares).
    “Esta exclusión” -sigue el artículo- “se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno”. Amodio no tenía cargo de gobierno ni actuó amparado por el Estado: estaba privado de libertad por sus delitos y sometido a sus autoridades. (Si “marcó” a alguien pudo ser contra su voluntad y por temor)
    La Ley 15.737 extinguió cualquier delito (C.P. Art. 108) cometido por el exsedicioso desde el 1.1.62. Según la Constitución, Art. 10, “las acciones privadas de las personas que de ningún modo afectan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe”.
    Limitar la libertad de un amnistiado (Amodio, Mujica, etc.) encuadra en el Art. 162 del CP: “El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código, será castigado con prisión de tres a veinticinco meses, e inhabilitación especial de dos a seis años”.
    Si los que juraron vengarse de Amodio logran su propósito, -gracias a la eficiencia de los poderes Ejecutivo y Judicial-, nos va a salir muy caro a todos los uruguayos: tendremos que pagarlo como bueno. Además de legalizar los “ajustes” y de parecernos más a la Argentina. “Permitir salir de Uruguay al ciudadano español Walter Salvador Correa Barboza”

  12. Sra: la persona que usted menciona como ciudadano español no existe.
    Amonio Pérez es uruguayo, entró al país con documento falso y responderá frente a la justicia de su país si se comprueba algún delito.
    Por favor no engañe a sus compatriotas.

  13. Permitir salir de Uruguay al ciudadano español Walter Salvador Correa Barboza”
    Sra: la persona que usted menciona como ciudadano español no existe.
    Amonio Pérez es uruguayo, entró al país con documento falso y responderá frente a la justicia de su país si se comprueba algún delito.
    Por favor no engañe a sus compatriotas.

  14. como ser concejal y no tener ni la menor idea de derecho! El tipo es Uruguayo, está en Uruguay por propia voluntad y la justicia Uruguaya lo está procesando por delitos cometidos en Uruguay, qué tiene de ilegal eso?
    Sepa además que su esposo está usurpando la identidad de un obrero textil que aún vive, que en Uruguay no ha existido ni existe leyes que amparen a los arrepentidos, ni civiles ni militares y que por lo tanto su delación no lo protege de pagar por los delitos que cometió antes de traicionar a sus compañeros y por eso es que tiene la obligación de responder a la justicia y ésta, no Usted, es la que dirá que tan inocente o culpable es.

  15. Sra. Concejala, está bien que Ud. como pareja de Hector Amodio Pérez, a quien los Gobiernos de Bordaberry y el Generalísimo Franco, ambos dictadores, le dieron protección y nuevaa identidad. Pida por Amodio Pérez pero no engañe a los Españoles. La sentencia cayó por si sola. El Sr. Amodio, traidor y mentiroso expresó en su conferencia de prensa en Montevideo que nunca se enteró que lo buscaron en España, despues dijo que el MLN lo busco y estuvo detrás de los pasos de un Sr. Hector Pérez que vivía en el Colegio de Madrid. Sra, Ud se ve que de convivir con ese Sr. también aprendió a mentir. Que triste que una representante de Izquierda Unida pida liberación de alguien que entró a un pais democrático con pasaporte falso dado nada más ni nada menos que por los dictadores Juan María Bordaberry y Francisco Franco.

Comments are closed.