Ecuatorianos retornados tienen plazo hasta el 6 de agosto para obtener Certificado de Migrante

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Quito,  (Andes).- Los ecuatorianos que se radicaron en el exterior y que regresaron a su país de origen entre 2007 y febrero de 2017 tiene hasta el 6 de agosto para obtener el Certificado de Migrante Retornado, un documento habilitante para acceder a programas y servicios para su reinserción económica y social, según dispone la Ley de Movilidad Humana.
La disposición transitoria quinta de dicha legislación, aprobada el 6 de febrero de 2017, señala  que “la comunidad ecuatoriana retornada, que ha llegado al Ecuador desde 2007 tendrá el plazo de 180 días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar su petición de reconocimiento y acceder a los beneficios e incentivos que le otorga esta Ley en territorio nacional, con excepción de los programas destinados al menaje de casa y de repatriación de cadáveres o restos mortales”.
Para los ecuatorianos que hayan vuelvo a su país, posterior a febrero de 2017, el plazo será de dos años a partir del 6 de agosto, según explicó el Viceministro de Movilidad Humana, José Luis Jácome, quien explicó que la emisión del certificado, permite a su vez, crear una base de datos para caracterizar al migrante retornado y orientar políticas públicas.
“Lo que queremos es saber quiénes son, en qué momento regresan, cuántos y dónde están para identificar estrategias. Si vemos que los ecuatorianos retornados se están interesando en sectores de agricultura o turismo, por ejemplo, vamos a identificar políticas públicas para construir progreso”, sostuvo y aclaró que de igual manera se puede controlar la salida y prevenir migración riesgosa.
Según la Ley, todas las personas que se hayan radicado en el exterior por más de dos años y que hayan retornado de manera voluntaria o forzosa (por deportación, por ejemplo, están en capacidad de solicitar el documento.
Para obtener el certificado, los ciudadanos requieren su cédula de identidad y el movimiento migratorio actualizado. En caso de que no se pueda verificar la salida e ingreso al país, podrá presentar cualquier otro documento que demuestre su permanencia en el exterior como visado, pasaportes, certificado de empadronamiento o de votación en el exterior, documento de residencia, licencia de conducir, tarjeta sanitaria (para el caso de España), partidas de nacimiento de hijos o persona migrante nacida en el exterior, estados de cuenta.  etc.
La Subsecretaria de la Comunidad Ecuatoriana Migrante, Janeth Sosa, indicó que están habilitadas todas las coordinaciones zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo el país y desde el lunes, en la página web. También se lo puede obtener en el exterior, acercándose al Consulado de Ecuador.
“El proceso no demora más de 8 minutos y si se hace en línea, se imprime el documento que señala que se ha hecho la solicitud y puede acertarse posteriormente a recibir el documento”, dijo al hacer un llamado a la ciudadanía para que acudan a certificarse.
Dijo que, una vez obtenido el certificado, el migrante retornado podrá presentar directamente en las entidades públicas que requiera para acogerse a los derechos señalados en los artículos 27º al 37º de la Ley: homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior, inserción educativa, homologación de documentos de conducir, capacitación, certificación de competencias laborales., derecho a pensión jubilar, exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos;  y acceso a los programas de emprendimiento.
También tienen derecho al acceso a crédito. En este caso las instituciones financieras públicas no exigirán el historial crediticio y priorizarán la concesión de créditos a proyectos de emprendimiento y de asociatividad.  En el caso de no justificar relación de dependencia o ingresos mensuales, se garantizará el pago de la deuda con los bienes muebles o inmuebles del emprendimiento que realice la persona retornada o a través del sistema de garantía crediticia previsto en la ley de la materia”, señala la Ley.
gc/