Asunción, IP Paraguay.- Un comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, ante la XLIV Reunión del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Presidentes del Mercosur, se ratificó en que dicho conclave no constituye un órgano institucional del bloque con potestad para adoptar decisiones jurídicamente vinculantes, tal como lo señala el Artículo 2 del Protocolo de Ouro Preto.
Señala además que “las medidas llevadas a cabo en contra del Paraguay infringen no solo los derechos de un estado parte, sino todo el orden jurídico del Mercosur y el Derecho Internacional, lo que constituye un grave precedente que afecta no solo a las relaciones entre los estados partes sino también a la de otros países de la sociedad internacional que desea vincularse con nuestro proyecto de integración”.
Agrega que “de concretarse el traspaso de la Presidencia Pro Tempore del bloque a la República Oriental del Uruguay, el mismo constituirá una nueva trasgresión de la institucionalidad del Mercosur, al violar el Artículo 12 del Tratado de Asunción que establece la obligatoria rotación de la Presidencia del Consejo del Mercado Común, por orden alfabético y cada seis meses, correspondiéndole la misma en esta oportunidad a la República del Paraguay”.
Recuerda también el comunicado que “en cuanto a la solicitud de incorporación de nuevos países al bloque como Miembros Plenos, el Artículo 20 del Tratado de Asunción indica el procedimiento a seguir. El mismo establece que la aprobación de las solicitudes de adhesión de nuevos países, como estados partes del Mercosur debe ser objeto de decisión unánime de los estados partes. En caso contrario, cualquier instrumento jurídico que se suscriba para la adhesión de nuevos países al Mercosur es ilegal y por lo tato nula”.