Desde el lunes 14 de enero los cubanos no necesitarán permiso de salida para viajar al exterior

0
146

GacetaDesde este lunes 14 de enero entrará en vigencia la nueva norma migratoria para los ciudadanos cubanos que quieran viajar al exterior con una flexibilidad de la que muchos recelan se cumpla efectivamente.
La nueva normativa, anunciada el pasado 16 de octubre, incluye, según el gobierno, la eliminación del procedimiento de solicitar permiso de salida para los viajes al extranjero y del requisito de la carta de invitación desde otros países.
También extiende de 11 a 24 meses el tiempo permitido de permanencia fuera del país sin perder el estatuto de ciudadano residente y posibilita la salida de menores de 18 años previa autorización de sus padres o representantes legales.
En el caso de los cubanos que abandonaron la isla, podrán volver con un plazo de hasta 90 días, 60 más de los fijados anteriormente, además de que se amplían las causas de la repatriación en casos como los que dejaron Cuba por razones humanitarias.
Lo que dice la nueva Ley
El Decreto 302 del 11 de octubre de 2012 en su Artículo 9.1, establece que se expedirá Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al exterior por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.
La Dirección de Inmigración y Extranjería de Cuba dio algunas respuestas sobre la nueva normativa que publicamos a continuación:
—¿Qué tipos de pasaportes se expedirán a los ciudadanos cubanos para viajar al exterior por asuntos particulares?
—El Decreto 302 del 11 de octubre de 2012 en su Artículo 9.1, establece que se expedirá Pasaporte Corriente a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al exterior por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados.
—¿Cómo se obtiene el Pasaporte Corriente?
—En el Artículo 21 del Decreto 305 se establece como requisitos para la solicitud de los pasaportes corrientes la presentación del Carné de Identidad.
A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la expedición, prórroga y actualización de pasaporte en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el Municipio Especial Isla de la Juventud; conforme a la actualización de la política migratoria cubana.
—¿Los niños podrán viajar temporalmente al exterior? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
—Los menores de edad podrán viajar al exterior previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Artículo 21, en sus incisos a y b del Decreto 305 que exigen la presentación de la tarjeta de menor y la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o representantes legales que corresponda, para los menores de 18 años de edad.
Los menores de edad a quienes les sea revocada la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público, según establece el Artículo 25 inciso g del Decreto Ley 302, no podrán salir del país.

—¿Cuáles son los principales beneficios que traen estas modificaciones para quienes deseen viajar al exterior o residir permanentemente fuera de Cuba?

—Como se informó en el periódico Granma el pasado 16 de octubre se decidió eliminar el Permiso de salida para los ciudadanos cubanos residentes en el país, lo que quedó refrendado en el Decreto Ley 302, Modificativo de la Ley No. 1312 «Ley de Migración», de 20 septiembre de 1976.
En virtud de lo anterior y en el ejercicio de sus facultades el Ministro de Relaciones Exteriores decidió también, en el resuelvo primero de la Resolución 318 del 13 de octubre de 2012, suprimir el requisito de formalizar mediante documento notarial la invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, para viajar al exterior por asuntos personales.
El Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, Modificativo del Decreto No. 26, «Reglamento de la Ley de Migración», de 19 de julio de 1978, establece en el inciso a) del artículo 40, que los titulares de Pasaporte Corriente pueden:
Solicitar extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando por causa justificada, se vean imposibilitados de regresar al país en ese término.
Solicitar Residencia en el Exterior, cuando requieren residir fuera del país de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.
La residencia en el exterior también se puede otorgar a los padres y a los hijos menores de edad de quienes poseen esta categoría de viaje.

—¿Cuáles son los principales beneficios que traen estas modificaciones para los emigrados y residentes en el exterior que visiten el país?

—Entre otros beneficios de la actualización de la política migratoria, el Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, en su Artículo 47.1 establece que los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.
2. Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.
3. En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.

—¿A quiénes se contemplan bajo la denominación de fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico y científico técnico del país? ¿Se incluyen en esta categoría los trabajadores de la salud?

—El Decreto No. 306 del 11 de octubre de 2012 en su Artículo 1 define los sujetos del tratamiento regulado en este Decreto, comprendido en las categorías siguientes:
Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos de los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;
Graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
Técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
Atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
—¿A qué razones responde que, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 306, las personas que desempeñan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país, sean objeto de un tratamiento diferenciado para viajar?
—Mientras existan las Políticas del Robo de cerebros y talentos, Cuba deberá mantener estas medidas en interés de preservar y garantizar la renovación de la fuerza de trabajo calificada que resulta vital para el desarrollo económico, social y científico–técnico del país en beneficio de toda la población.
—¿Tendrán estas personas la oportunidad de viajar o residir permanentemente en el extranjero? ¿Quiénes lo decidirían?
—El Artículo 2 del Decreto No. 306 del 11 de octubre del 2012 establece que:
Los comprendidos en los incisos a, b y d del Artículo 1 del presente Decreto, pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.
b) Los comprendidos en el inciso c reciben similar tratamiento a lo establecido en el numeral anterior.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.
Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
El Artículo 3 establece que la autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados.
Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.
Consulte la Ley de Migración de Cuba