Uruguay: Suprema Corte cierra las causas por la dictadura militar

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img_banner2La Suprema Corte de Justicia (SCJ)de Uruguay ha declarado inconstitucional la ley que había transformado imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar por la imposibilidad de aplicar la retroactividad en el derecho penal uruguayo, según dijeron los magistrados de la Corte, y se aclaró que ante los pedidos de mantener la ley, es inadmisible que pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estén por encima de la Constitución uruguaya.
La Ley de Caducidad de los delitos durante la dictadura militar, fue derogada en octubre de 2011 por iniciativa unilateral del oficialista Frente Amplio (FA), que tiene mayoría en las Cámaras legislativas, permitiendo así juzgar a los militares que cometieron crimenes durante la dictadura de 1973 a 1985 y que estaban protegidos por una amnistía.
Es importante destacar que el gobernante Frente Amplio no tuvo en cuenta a la hora de derogar la polémica ley de Caducidad, el pronunciamiento soberano del pueblo uruguayo que votó y ganó en dos oportunidades a través de sendos referendos el mantenimiento de la ley.
Para la oposición, con la derogación de la ley de caducidad se le pasó por encima a la decisión del pueblo que votó dos veces soberanamente por mantenerla y se acusa al oficialismo de ignorar el mandato popular.
Ahora integrantes del gobierno de José Mujica, estudian la posiblidad de iniciarle juicio a los miembros de la Suprema Corte de Justicia por la declaración de inconstitucional de la ley 18.831 de octubre de 2011 que dejó sin efecto la ley la Caducidad. Además amenazan con una denuncia internacional.
Sobre la derogación de esta polémica ley, el diputado opositor Javier García había expresado antes que se se derogara que: “Se suma, como dijimos, la declaración de imprescriptibilidad mencionada modificando sobre la hora los plazos que vencen el próximo 1º de noviembre. Analizaron, también, la idea de una declaración de la Asamblea General para presionar a la Justicia indicándole bajo qué figuras penales debía juzgar los delitos. Justifica el oficialismo que todo es para alinear al país con los organismos internacionales que le dicen a Uruguay lo que no se animan a decirle a Brasil, que no metió a un solo militar preso. La Suprema Corte de Justicia analizará cuando se interpongan recursos la norma que se aprobará y seguramente la declare inconstitucional, pero desde ya hay algo que no es materia de análisis jurídico sino simplemente ético-político y es no pisotear los pronunciamientos populares, y eso lo condena el pueblo y no los órganos de Justicia. El presidente de la República para ganar votos dijo en reiteración real y durante la campaña electoral que los pronunciamientos populares “se acatan y punto”, pero ahora, al igual que en mayo, se encuentra en la disyuntiva de honrar su palabra o hacer como Pilatos, o mejor dicho intentar hacer como él”.
La SCJ desestima segunda acción de inconstitucionalidad contra ley 18.831 por ausencia de interés directo
La Suprema Corte de Justicia dictó una segunda sentencia referida a la ley de “restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado” nº 18.831, desestimando la acción de inconstitucionalidad por ausencia de interés directo del militar que promovió el juicio.
En el fallo, la Corporación dijo que resultaba “evidente de los propios dichos del impetrante que estamos ante un caso de ausencia de interés directo”. Cita luego la posición del jurista Héctor Giorgi en el sentido de que “interés directo significa interés inmediato, no eventual ni futuro”. Y se agrega “la existencia de un interés directo implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y actual con relación a la Administración”.
Señala la sentencia que “los accionantes plantean una situación hipotética, basada en el alegado grado de certeza de que lo investiguen por su condición de militar durante el gobierno de facto, en virtud de lo ocurrido con un número importante de colegas militares”. Y sigue “ello, si bien es una posibilidad, lejos está de definir un interés directo, ya que no existe siquiera atisbo de caso concreto (ni siquiera surge que haya sido interrogado como testigo en un presumario)”.