De concretarse esta permanencia en el cargo, sería una clara violación a lo que estipula la Constitución de Venezuela que dice en el artículo 233 que “Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional”.
Según analistas, Maduro no quiere perder las ventajas que le otorga estar en el ejercicio de la presidencia aunque se viole la Constitución, ya que como mandatario, tendrá la posibilidad de utilizar a su antojo las cadenas nacionales de radio y televisión para hacer su campaña electoral, a la vez de no bajar el perfil ante los medios de comunicación al aparecer solo como candidato.
Diosdado Cabello, titular de la Asamblea Nacional de Venezuela, es quien debería asumir hasta las elecciones, respetando la Constitución vigente.
De cualquier manera, las particulares y confusas interpretaciones del Tribunal Supremo de Justicia venezolano sobre la Constitución, no dan ninguna certeza de claridad ya que en una discutida resolución, señaló anteriormente que por haber sido reelegido el Gobierno, Chávez no necesitaba prestar juramento, dándole continuidad al mandato a la vez que oficializó a Nicolás Maduro como vicepresidente.
Lo que dicen los artículos de la Constitución
Artículo 229
No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Artículo 233
“Serán faltas absolutas del Presidente: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente, se encargará de la presidencia el presidente de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del presidente se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige, se encargará de la presidencia el vicepresidente ejecutivo.”