La imputación surge de la denuncia del fiscal Alberto Nisman cuatro días antes de su muerte. La Causa 777/15 fue abierta luego de la denuncia de Nisman por el encubrimiento de los iraníes que estarían involucrados en el atentado a la sede de la AMIA en julio de 1994. La denuncia está formulada en el juzgado del magistrado Daniel Rafecas.
Gerardo Pollicita, Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, explicita que “corresponderá en lo sucesivo iniciar la pertinente investigación con miras a comprobar, en base a los elementos de convicción que se vayan incorporando y siguiendo los lineamientos del art. 193 del ordenamiento de forma, la existencia del hecho y, consecuentemente, si el mismo puede ser penalmente reprochado a sus responsables”.
En la resolución el fiscal Pollicita expresa: “En principio, resultan imputados en la denuncia que dio inicio a las presentes actuaciones la Sra. Cristina Fernández de Kirchner –Presidenta de la Nación-, los Sres. Héctor Marcos Timerman –Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación -, Andrés Larroque –Diputado Nacional-, Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil, Héctor Luis Yrimia –ex Fiscal Federal-, Luis Ángel D`Elia, Fernando Esteche y un sujeto identificado como “Allan” que sería Ramón Allan Héctor Bogado”, señala el fiscal actuante.
En la resolución se expresa:
“Las presentes actuaciones tienen su origen en la denuncia formulada, con fecha 14 de enero de 2015, por el Dr. Alberto Nisman – entonces Fiscal a cargo de la Unidad de Investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA-, con el objeto de que se investigue la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa instruida por el denunciante, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina.
Esta confabulación habría sido orquestada y puesta en funcionamiento por las altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que constituye un accionar criminal configurativo, según refiere la denuncia, de los delitos de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 incisos 1 y 3, 241 inciso 2 y 248 del Código Penal de la Nación)”.
La decisión fue de la presidenta
El fiscal explica en el escrito acusatorio que: “En ese sentido, sindicó el Dr. Nisman que la decisión de encubrir a los imputados de origen iraní acusados por el atentado terrorista del 18 de julio de 1994 fue tomada por la Dra. Cristina Fernández de Kirchner –titular del Poder Ejecutivo- e instrumentada, principalmente, por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Timerman”.
“Además, señaló en su presentación que las pruebas examinadas revelan la intervención activa en el plan encubridor de varios sujetos con distintos grados de participación y responsabilidad que la pesquisa deberá precisar, entre los que mencionó a: Luis Ángel D`Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro ―Yussuf‖ Khalil, Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y un sujeto identificado como ―Allan‖ que sería Ramón Allan Héctor Bogado, sin que pueda descartarse la intervención de otros funcionarios y/o particulares en la maniobra objeto de denuncia”.
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La imputación completa