La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, avaló el fallo condenatorio en contra de la exdirectora del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado y el ex secretario Administrativo de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno, les impuso penas privativas de la libertad de 14 y 8 años, respectivamente, por su responsabilidad en el caso conocido como “las chuzadas del DAS” (Interceptar teléfonos en forma ilegal), durante el gobierno del expresidente Álvaro Uribe.
Para la Corte Suprema de Justicia, con el análisis probatorio encaminado a establecer si el DAS desplegó labores investigativas ilícitas sobre miembros de esa corporación, los excongresistas Yidis Medina, Piedad Córdoba y Gustavo Petro; el periodista Daniel Coronel, así como César Julio Copete y Ramiro Bejarano, se determinó la responsabilidad de Hurtado Afanador en los delitos de concierto para delinquir agravado, coautoría en la violación ilícita de comunicaciones, abuso de autoridad por acto arbitrario y abusivo, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
Por su parte, el exsecretario de Presidencia, Bernardo Moreno, incurrió en los delitos de concierto para delinquir, determinador del delito de interceptación ilícita de comunicaciones y autor de abuso de autoridad por acto arbitrario y abusivo.
En este caso, que consistió en seguimientos ilícitos, en actuaciones ilegales de interceptación de correos electrónicos, infiltración de fuentes humanas en algunas corporaciones y seguimientos personales a políticos, periodistas, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y algunas personas que se consideraban como opositores del gobierno del entonces Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, el gran acopio de medios de conocimiento aportados por la Fiscalía, pueden ser divididos en dos categorías: testimonial y documental.
Dentro de la prueba testimonial se encuentran las aportadas por personas que lideraban el organismo de inteligencia y que tenían una representatividad dentro de él como fueron el Director de Inteligencia, Fernando Tabares; el subdirector de Inteligencia, Jorge Alberto Lagos; la Subdirectora de Operaciones, Martha Leal; el Subdirector de Fuentes Humanas, Wiliam Romero, y otros que tuvieron una intervención activa en estos hechos, como Alva Luz Flórez Gélves, conocida como la Matahari y encargada de ejecutar materialmente las actividades ilícitas dentro de la Corte Suprema de Justicia.
El segundo grupo de pruebas aportada por el ente acusador consistió en evidencias documentales como escritos reservados de inteligencia y correos electrónicos donde se demostraba como las actividades ilícitas eran coordinadas desde la Dirección del DAS y desde el Departamento Administrativo de la Presidencia.
Todos estos medios de prueba llevaron a establecer con certeza los hechos ilegales por los cuales fueron condenados María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno.
Para la Fiscal del caso, el éxito de esta investigación se da gracias al trabajo arduo de los investigadores, de los fiscales inmersos en el caso; así como la determinación del Fiscal General de la Nación y el Vicefiscal para dotar a los investigadores de todos los medios técnicos y la logística, que permitieron concluir con la condena de dos de las cabezas visibles de estos hechos.
En el fallo se solicita que la Fiscalía investigue a otro grupo de personas que presuntamente habrían ordenado y obtenido información privilegiada sobre terceros.
En ese sentido, ahora el ente acusador deberá investigar al senador José Obdulio Gaviria Escobar; el exdirector del DAS, Andrés Peñate; el exsubdirector del organismo de inteligencia, Jorge Mario Eastman; el ex secretario jurídico de la Presidencia, Edmundo del Castillo; y el exjefe de prensa y exembajador de Colombia en el Vaticano, César Mauricio Velásquez.
Anticipándose a esta solicitud y tal como lo anunció el Fiscal General de la Nación, ya la Fiscalía se encuentra en un proceso de colaboración con Maria del Pilar Hurtado a fin de establecer la verdad de los hechos, para saber quién era la persona que ordenaba las actividades ilícitas, a quién más se le entregaba la información recolectada y sobretodo quién era el consumidor final de la misma, por lo que la Fiscalía continuará trabajando para investigar, juzgar y llevar a juicio a todas esas personas que intervinieron en estos hechos que atentaron contra la democracia del país.
“Si bien era la agenda de requerimientos de la Presidencia la que fijaba los parámetros de inteligencia, esta propende por la seguridad del Estado respetando los derechos y las garantías constitucionales y en general desarrollarse en el marco de la legalidad. Nada tenía que ver la obtención de expedientes, datos sobre procesos y de parapolítica o los temas que se trataban en las Salas Plenas, con la protección de la seguridad nacional o la institucionalidad del estado de derecho; tampoco por establecer si algunos magistrados eran cercanos a Giorgio Sale, que fue la justificación que fallidamente suministró la Presidencia de la República para revestir de legalidad el procedimiento desplegado por el DAS a efectos de obtener la información que se le había requerido”, precisó Fernando Castro Caballero, magistrado ponente.
En la decisión también se determinó que María del Pilar Hurtado deberá permanecer privada de la libertad, mientras que Bernardo Moreno continuará en libertad.