El Tribunal Supremo de España, ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación ‘Som lo que sembrem’ contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, de 19 de mayo de 2014, que prohibió la celebración del Multireferéndum 2014 los días de reflexión y de votación de las elecciones al Parlamento Europeo.
La Sala de lo Contencioso-administrativo, en auto de 23 de mayo de 2014, denegó la suspensión cautelarísima del acuerdo impugnado por dicha asociación, que había solicitado permiso a las Juntas Electorales de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona para celebrar una consulta ciudadana voluntaria en la comunidad catalana, no oficial ni vinculante, con cuatro preguntas generales y tres de ámbito local.
La Sección Séptima entiende, en contra de lo que sostiene la asociación en su recurso, que no se han vulnerado los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la participación en los asuntos públicos (artículo 20.1 Constitución). Añade que lo que consagra la Constitución es un derecho de participación de los ciudadanos, mientras que los recurrentes pretenden “arrogarse un derecho de consulta a éstos, cuya autorización por vía de referéndum se reserva al Estado”.
En este caso, según la sentencia, se trata de hacer “una actuación de contenido político y trascendencia en el debate electoral en las jornadas de reflexión y votación, en unos momentos en que conforme a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General está prohibida la propia campaña electoral, sea quien sea el que la realice”.
La Sala tampoco comparte el argumento de los recurrentes sobre la no incidencia de las preguntas del multireferéndum en el proceso electoral. Afirma que no se trata de que las preguntas incidan en las competencias del Parlamento Europeo, sino en el debate electoral y en la posible orientación del voto, en la medida en que puedan determinar una decantación por las opciones que se presentan a los comicios.
De acuerdo con el criterio del fiscal, la Sección Séptima precisa que si se pregunta a un ciudadano en la puerta de un colegio electoral su posición sobre política energética o la gestión de la deuda pública, asuntos en que son notorias las posiciones enfrentadas de los partidos, se induce un debate en la contienda política, capaz de hacerle reflexionar en ese instante sobre el sentido de su voto, pudiendo “inducir o influir en el ejercicio del derecho de sufragio”.
La sentencia incluye un voto particular de la magistrada Celsa Picó Lorenzo, partidaria de admitir el recurso contencioso-administrativo, en el que sostiene que no existen elementos de juicio suficientes para concluir que la invitación a pronunciarse informalmente sobre diversos temas “puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto”.