servicio de pago, con independencia de que se realice en un cajero propiedad de la entidad emisora
de la tarjeta bancaria o de otra entidad.
En consecuencia, ese servicio solo puede originar el cobro de una comisión, ya sea por la entidad emisora de la tarjeta o por la entidad propietaria del cajero.
A fin de comunicar este criterio, el Banco de España ha acordado remitir sendos escritos a la
Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la Unión
Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), la Asociación Nacional de Establecimientos
Financieros de Crédito (ASNEF) y la Asociación Española de Entidades de Pago (ANAED), como
asociaciones representativas de las entidades supervisadas que desarrollan actividad de servicios de
pago, instando a las entidades intervinientes en esta operativa a que adopten las medidas necesarias
para garantizar que, en cada operación, se procede al cobro de la comisión solo por una de ellas.