Por R. C. Gómez.- El pleno de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que no es independiente y actúa vergonzosamente bajo las órdenes directas del régimen del terror impuesto por Nicolás Maduro, ha declarado este miércoles la nulidad de los actos legislativos de la Asamblea Nacional de Venezuela y para el Tribunal, el Parlamento continúa en desacato al Poder Judicial, por lo cual, el Presidente de la República, Nicolás Maduro, deberá rendir su mensaje anual ante el organismo judicial.
La obsecuente servidora del régimen, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la ultrachavista Gladys Gutiérrez Alvarado y los restantes magistrados, han vuelto a torcer la Constitución para amparar al gobierno chavista e invalidaron la declaratoria de abandono del cargo de Maduro.
En su afán antidemocrático de amparar las barbaridades del régimen, el TSJ, ha inventado una excusa para anular los actos legislativos en forma ilegal, ya que los magistrados fueron elegidos “a dedo” por el gobierno y los diputados de la Asamblea Nacional, directamente por el voto del pueblo.
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Nicolás Maduro
Ante la instalación de la Asamblea Nacional y elección de una nueva Junta Directiva, el 5 de enero de 2017, estando en desacato al Poder Judicial, las actuaciones parlamentarias desplegadas desde ese día también son nulas, incluyendo la sesión del 9 de ese mismo mes y año, en la que además de la Constitución, violaron su propio Reglamento Interior y de Debates; todo ello conforme a lo examinado en las sentencias números 2 y 3, publicadas el 11 de enero de 2017, por la Sala Constitucional.
En vista de la imposibilidad para realizar actos válidos, se configura la omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional, por lo cual el Presidente de la República en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, deberá rendir su mensaje anual ante el TSJ, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
El TSJ ordena a los diputados y diputadas que se encuentran en omisión parlamentaria inconstitucional, en desacato a varias sentencias del Poder Judicial y en violación permanente de valores, principios y normas constitucionales, que desistan inmediatamente de tales actuaciones y ejerzan sus atribuciones conforme a la Carta Magna y al resto del orden jurídico, no obstante la responsabilidad que puedan generar las mismas.
La Sala Constitucional ordena a los diputados que conformaron la Junta Directiva durante el año 2016, que antes de instalar el segundo periodo de sesiones y elegir válidamente a la Junta Directiva para el año 2017, deben hacer cesar el desacato al Poder Judicial, para que la nueva junta sea legítima y los actos de la Asamblea Nacional sean válidos, en acatamiento, entre otras, a las sentencias Nros. 808 y 810, de fechas 2 y 21-09-2016, respectivamente; la sentencia 952 del 21 de noviembre de 2016, así como también las decisiones 1012, 1013, 1014 del 25-11-2016 y la N° 1 del 06 de enero de 2017, en las que se ha ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones N° 260 del 30-12-2015, 1 del 11-01-2016 y 108 del 01-08-2016, emanadas de la Sala Electoral del TSJ.
Por último, el Máximo Tribunal hace un llamado a los diversos actores políticos de la Nación, para que utilicen la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes, fines y normas constitucionales, en función de garantizar la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo; toda vez que el enfrentamiento constante en todos los asuntos que les compete perjudicaría de forma ostensible al pueblo venezolano en general, sin distinción alguna, comenzando por los sectores sociales más vulnerables.
El Gobierno viola la Constitución al no rendir cuentas ante la Asamblea
El diario venezolano, El Nacional, explica la situación jurídica porque la facultad de controlar a la Presidencia, es una potestad única de la Asamblea Nacional y no la puede asumir el Tribunal Supremo de Justicia.
Aquí el artículo completo de El Nacional
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