El Constitucional deja sin efecto la ley catalana de romper con España

0
173

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, admitir a trámite dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno: el primero de ellos, dirigido contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, denominada “ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”, y el segundo, en relación con la ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña.
En ambos casos, como consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, el Pleno acuerda la suspensión de todas las disposiciones impugnadas. El citado precepto constitucional establece que “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Las resoluciones dictadas por el Pleno afirman lo siguiente:
1) Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de
transitoriedad jurídica y fundacional de la república. Además de la suspensión cautelar,
el Pleno acuerda dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados, al Senado, a la
Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que disponen de un plazo de 15 días
para formular las alegaciones que estimen oportunas.
Acuerda notificar personalmente la presente resolución al Presidente de la
Generalitat de Cataluña, a todos los miembros del Consejo de Gobierno, al Secretario del
Gobierno de Cataluña, a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, a todos los miembros de
la Mesa del Parlamento de Cataluña, al Letrado Mayor del Parlamento de Cataluña, al
Secretario General del Parlamento de Cataluña, al Jefe del Departamento de Publicaciones
y a la Técnica de coordinación de la producción de publicaciones del Departamento de
Ediciones, todos ellos del Parlamento de Cataluña.
También, a los miembros de la sindicatura electoral de Cataluña y a los síndicos de
los territorios de Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, titulares y suplentes.
El Pleno advierte a todos ellos de su deber de “impedir o paralizar cualquier
iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. En particular, de que deben
abstenerse de “iniciar tramitar, informar o dictar acuerdo alguno en orden a la ejecución de
las previsiones contenidas en la ley impugnada o que promuevan o tramiten actuación y norma alguna dirigida a tal fin”. Todo ello, “apercibiéndoles de la nulidad radical de tales
actuaciones y de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran
incurrir en caso de desobediencia de dicho requerimiento”.
2) Recurso de inconstitucionalidad contra el art. 5 de la Ley de la Generalitat de
Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, de aprobación de
los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la
Generalitat, en cuanto que aprueba determinados artículos.
Además de la suspensión cautelar, el Tribunal da traslado del recurso al Congreso de
los Diputados, al Senado, a la Generalitat de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, que
disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen oportunas.