Covid-19: Uruguay flexibiliza cierre de fronteras al habilitar algunos ingresos al país

El decreto ampara excepciones, como el caso de los extranjeros residentes en Uruguay

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Aeropuerto de Carrasco, Uruguay - Foto ICN Diario

Hasta el 31 de enero está vigente el cierre de fronteras en Uruguay, dictado por ley a fines de diciembre y extendido el pasado 6 de enero, pero ahora se dan a conocer excepciones.

El presidente Luis Lacalle Pou, con el Consejo de Ministros, firmó este lunes 11 de enero un decreto en el que se autoriza el ingreso a Uruguay de personas que se amparen en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 2 del decreto N° 104/020, del 24 de marzo de 2020, en referencia al artículo 1 del decreto N° 159/020, de 2 de junio de 2020.

La redacción del decreto, que fue promulgado este lunes, habilita a solicitar ingreso además de extranjeros residentes a: tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques, choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

También queda habilitado el ingreso  de diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante organismos internacionales con sede en el país, extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine, brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.

Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país.

Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.

Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.