Fernando Espinoza, intendente kirchnerista de La Matanza irá a juicio oral tras haber abusado sexualmente de una secretaria

El acusado Fernando Espinoza es uno de los políticos de confianza de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner

0
3571
El intendente de la Matanza, Fernando Espinoza condenado por abuso sexual, en una foto con su jefa Cristina Kirchner - (Foto: Prensa Municipalidad de La Matanza).

El intendente kirchnerista de la localidad de La Matanza, en Buenos Aires,  Fernando Espinoza, irá a juicio oral en la causa en la que se lo investiga por un presunto “abuso sexual simple” cometido contra Melody Jacqueline Rakauskas, quien se desempeñaba como su secretaria privada en esos años. Espinoza es uno de los políticos de confianza de la expresidenta Cristina Kirchner.

El juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 31, Fernando Mario Caunedo, rechazó  el pedido de sobreseimiento de la defensa de Espinoza, que fue respaldado por la fiscalía, y elevar la causa a juicio, tal como había solicitado la querella.

En Julio de 2024 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del intendente del municipio de La Matanza Fernando Espinoza por el delito de “abuso sexual simple” por un suceso ocurrido en mayo de 2021. En esta instancia, intervino la Fiscalía General N°3 ante la Cámara, cuyo titular es Mauricio Viera.

En la resolución, los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich confirmaron también el procesamiento por el delito de “desobediencia” para Espinoza por haberse comunicado con la denunciante cuando tenía prohibido hacerlo y dejaron firme el embargo de los bienes del imputado por el monto de 1.500.000 pesos.

De acuerdo con la resolución, la denunciante se habría reunido en tres ocasiones con fines laborales dentro de su departamento con el imputado. En uno de esos encuentros, en mayo de 2021, Espinoza habría comenzado a insinuársele para luego forzarla y manosearla, a pesar de la resistencia de la mujer.

En línea con lo postulado por el MPF, los camaristas valoraron el relato de la víctima y distintas evidencias que coincidieron con sus dichos. Aseguraron que todos los elementos fueron evaluados “desde una perspectiva regida por la sana crítica y la amplitud probatoria” e hicieron foco en la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.

Los integrantes de la sala VII descartaron lo postulado por la defensa con respecto al motivo por el cual la denunciante llegó a la municipalidad de La Matanza y la posibilidad de que el expediente obedeciera a una “operación política”. Mencionaron que quedó acreditado que la mujer arribó al lugar ante una oportunidad laboral y que, tal como había expuesto la fiscalía, la causa se inició en 2021 luego de un mensaje que Espinoza le habría enviado a la denunciante luego del hecho denunciado, “con independencia de la pretendida vinculación actual con cuestiones políticas o partidarias”.

Los jueces mencionaron también el testimonio de la psicóloga que atendió a la denunciante y el informe confeccionado por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema. Destacaron, además, la “relación de preeminencia por parte del imputado” y la posición de poder que ejercía.

Por todo lo expuesto, consideraron que debía confirmarse el procesamiento por el delito de “abuso sexual simple” con el objetivo de que la imputación “se ventile en el marco más amplio del debate oral” y “sin perjuicio de la profundización de la investigación con motivo de las medidas de prueba que se encuentran en curso”.

Con respecto al delito de desobediencia, los jueces consideraron que también debía confirmarse el procesamiento. De acuerdo al expediente, el 1º de julio de 2021, Espinoza habría quebrantado la disposición vigente desde el 4 de junio de ese año que le impedía acercarse a la denunciante o contactarse de cualquier forma con ella.

Aquél día, el imputado la habría contactado a través de una expareja para que desistiera de la denuncia radicada y además habría hablado por teléfono con ella. También, le habrían enviado un documento “en blanco” para remitir al juzgado para dar de baja la denuncia judicial.

“A lo expuesto se agrega que no se advierte que la damnificada se hubiera beneficiado a partir de las denuncias radicadas, sino que, por el contrario, como se discurrió en la instancia anterior, se vio sujeta a una serie de medidas que, aun cuando se consideren de protección, incidieron en el orden de su cotidianeidad -empleo de un dispositivo “antipánico” y custodia policial- y ha soportado agresiones públicas, además, claro está, de las consecuencias personales que los hechos le causaron”, concluyeron los magistrados.