Ecuador: informe da indicios de responsabilidad penal de Rafael Correa en manejo de deuda pública

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Quito (Andes).- El Contralor General del Estado subrogante Pablo Celi dio a conocer este lunes el informe final del examen especial a la legalidad, fuentes y usos de la deuda pública, en el cual se establecen indicios de responsabilidad penal en contra del exmandatario ecuatoriano Rafael Correa y también indicios de responsabilidad administrativa con multa contra los exministros de Economía Fausto Herrera y Patricio Rivera.

Celi señaló que ello fue posible establecerlo a partir del decreto Ejecutivo 1218, que habría afectado el cálculo de la relación deuda/Producto Interno Bruto (PIB) para el límite del endeudamiento del país, realizado sobre la base de los estados consolidados de la deuda pública de conformidad al Manual de Estadísticas del Fondo Monetario Internacional (FMI).

“A partir de 2010 se derogaron un conjunto de normas que preveían en forma clara al composición del endeudamiento público, mismas que fueron reemplazadas que permitieron una aplicación discrecional de conceptos relativos al endeudamiento y su utilización, deuda, infraestructura, deuda interna, entre otros”, indicó Celi.

Entre las recomendaciones de la Contraloría se encuentran reformar el Código de Planificación y Finanzas Públicas para que se incorporen controles, composición y destino del endeudamiento; y derogar las resoluciones ministeriales que determinan la reserva de las operaciones de la deuda y que esta se mantenga solamente hasta la suscripción de los contratos.

Además, se establecen indicios de responsabilidad administrativa con sanción de destitución para el Director Nacional de Seguimiento y Evaluación de Financiamiento Público y el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Finanzas, por declarar a todas las operaciones de deuda como secretas y reservadas. También se señala responsabilidad administrativa con multa a los subsecretarios de financiamiento público, que actuaron en el periodo analizado.

La Contraloría aspira a que se incluya a la venta anticipada de petróleo y los saldos pendientes por pagar como deuda, porque este rubro pagaba intereses, y recomendó a la ministra de Finanzas, María Elsa Viteri, que elabore un proyecto para derogar el decreto 1218. La Contraloría auditó la deuda pública interna y externa desde el 1 de enero de 2012 al 24 de mayo de 2017.

“Estas operaciones de venta anticipada no se consideraron deuda a pesar de haberse reconocido el pago de intereses y devengado no solo con crudo sino también en efectivo”, sostuvo el Contralor.

El veedor de la deuda pública León Roldós aclaró que el grupo de veedores no elaboró el informe sino la Contraloría. “En materia de deuda pública, por norma constitucional no hay prescripción ni caducidad, para responsabilidad civiles ni administrativas, y si las infracciones son motivo de los indicios están también en condición de imprescriptibilidad como en el caso del peculado”, expresó.

Añadió que la Fiscalía General del Estado actuará conforme al informe presentado por la Contraloría General del Estado y que no existe ningún interés político.

Pese a que la ministra de Finanzas dijo que el país tiene muchos pasivos, la deuda no supera el 40% del límite establecido en la ley, sin embargo, el veedor y economista Pablo Dávalos señaló que el país ya superó ese límite, de acuerdo con el último informe de Contraloría.

Según Dávalos, en caso de que el país no derogue el artículo 1218 sobre la metodología de cálculo de la deuda, es necesario enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional para adquirir un nuevo endeudamiento.

Roberto Aspiazu, veedor de la auditoría de la deuda, considera que lo importante son los exámenes especiales en los que se determinará la forma en la que se colocaron bonos del Estado en el mercado, las condiciones en las que se realizó la operación y los responsables de que no exista “información suficiente” por parte del Ministerio de Finanzas.

“(Es importante saber) cómo fue que se seleccionó al intermediario, cuánto se le pagó, si se llevó a cabo un concurso, finalmente estamos hablando del manejo de centenares, de miles de millones de dólares y naturalmente es importante que la ciudadanía requiera la transparencia del caso”, señaló Aspiazu.

El expresidente Correa reaccionó a la noticia en su cuenta de Twitter, donde expuso que no se supera el 40% del límite del endeudamiento, y añadió “si no se quiere medir la deuda, sino los pasivos tendrían que medir también los activos y que solo en inversión existieron 90.000 millones de dólares en 10 años”.

Insistió en que la responsabilidad penal se estableció “por decir que se mida la deuda de acuerdo al Manual del FMI”. Además, citó el manual de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) de 2016, en el que se menciona a Ecuador como uno de los países menos endeudados de la región con 24% de deuda en relación al PIB. Según ese informe, los países más endeudados serían Brasil con 71%, Argentina 58% y Honduras con 47%.

Indicó que se debe exigir a la veeduría que presente declaraciones juramentadas de no ser tenedores de la deuda. “Empezando por Ramiro Crespo y León Roldós (Banco Amazonas), secretario de Assad Bucaram, presidente Junta Monetaria de 1979-1981, cuando su propio hermano era presidente y candidato perdedor por segunda ocasión a la Presidencia, teniendo como binomio al corrupto de Ramiro González. De acuerdo a su misma lógica, entonces él también es necesariamente corrupto”, escribió el exjefe de Estado entre 2007 y 2017.

Exámenes especiales pendientes

El Contralor Subrogante explicó que se harán nuevos exámenes especiales a todo lo relacionado a la deuda externa, entre ellos se encuentran:

Examen especial a la emisión, colocación, pago o canje de certificados de Tesorería (en ejecución)

Examen especial a las condiciones financieras, plazos, garantías, comisiones de las operaciones de endeudamiento público.

Examen especial a la dación en pago de las acciones de la banca pública al Banco Central.

Examen especial a la inversión de oro monetario y bonos globales con Goldman Sachs

Examen especial a la contratación de abogados y agentes para las operaciones de endeudamiento (colocación de bonos soberanos)

Examen al servicio de la deuda pública (capital, intereses, otros costos)