La Coordinadora Contra Toda la LUC de Uruguay, es una agrupación que inicia una campaña de recolección de firmas para derogar la ley de urgente consideración (LUC) aprobada en 2020 por las cámaras legislativas en Uruguay. El colectivo pretende derogar todos los artículos de la norma y no solo algunos, como propuso el PIT CNT, la Intersocial y el Frente Amplio.
Sin entrar en consideraciones en general y en referencia solo a algunos artículos sobre la seguridad pública, la Coordinadora Contra Toda la LUC quiere derogar que el ciudadano se defienda ante una invasión de delincuentes en su domicilio y que los abusadores sexuales queden impunes y puedan trabajar con niños y en centros educativos.
En manos de la delincuencia – Capítulo I Artículo I
Entre los artículos que podrían servir a los ciudadanos para defender su hogar ante los delincuentes, la Coordinadora Contra Toda la LUC, parece querer dejar sin derecho a protegerse a las víctimas:
Artículo 1º. (Legítima defensa).- Sustitúyese el artículo 26 del Código Penal, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 26. (Legítima defensa).- Se halla exento de responsabilidad el que
obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro,
siempre que concurran las circunstancias siguientes:
A) Agresión ilegítima.
B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.
El medio se considerará racional cuando resulte ser una respuesta
suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión
sufrida.
Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de
contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con
prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión
física a la persona que se defiende.
Asalto al hogar
I) Aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus
dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que
es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
Se considerarán dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los
balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y
cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad
con la vivienda.
Abusadores sexuales (Art. 104)
Otro de los artículos que quieren derogar es el registro de abusadores sexuales y esto resulta inexplicable. ¿Protegiendo a delincuentes sexuales?. Deberían aclararlo.
Lo que dice el Artículo 104 aprobado: (Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales).- Créase un Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, el cual estará a cargo del Ministerio del Interior.
Serán incluidos en el Registro los condenados con sentencia firme por los delitos de
violación (artículo 272), abuso sexual (artículo 272 BIS), abuso sexual especialmente
agravado (artículo 272 TER), atentado violento al pudor (artículo 273), abuso sexual sin
contacto corporal (artículo 273 BIS), y corrupción (artículo 274) del Código Penal, y por los
delitos previstos en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004 (sobre violencia sexual,
comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces), con el objeto
de proceder a la individualización de las personas responsables.
El Registro almacenará y sistematizará la información de toda persona condenada
por los delitos enunciados en el inciso precedente.
Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignará:
A) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignarán los
correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres.
B) Fotografía actualizada.
C) Fecha y lugar del nacimiento.
D) Nacionalidad.
E) Número de documento de identidad.
F) Trabajo o actividad especificando la dirección del mismo.
G) Domicilio actual.
H) Delito por el cual fue condenado.
Una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez ordenará de oficio
los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado para su
inclusión en el Registro Nacional de Huellas Genéticas y remitirán al Registro Nacional de
Violadores y Abusadores Sexuales, mediante oficio, los datos filiatorios de los
condenados por los delitos individualizados en el inciso segundo y datos sobre la
sentencia de condena.
Los condenados, una vez en libertad y por un plazo de diez años, tendrán la
obligación de mantener informada a la Sede Judicial debiendo comunicar cualquier
modificación operada en los datos referidos en esta norma. El juez competente
comunicará la información pertinente a la autoridad registral. La inobservancia por parte
del condenado a lo preceptuado en el presente artículo, será considerada delito de
desacato, siendo de aplicación la pena prevista en el artículo 173 del Código Penal.
Será obligación del Ministerio del Interior mantener la información contenida en el
Registro debidamente actualizada.
El juez, al momento de dictar sentencia de condena, impondrá conjuntamente con la
pena que corresponda, la inhabilitación por un plazo mínimo de diez años para el ejercicio
de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, docentes o académicas o
cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que impliquen
contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado. En caso de que el
condenado cuente con una anotación en el Registro, el Juez, al momento de dictar
sentencia de condena, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda, la
inhabilitación por un plazo mínimo de quince años para el ejercicio de las actividades
anteriormente mencionadas. En caso de que el condenado cuente con dos o más
anotaciones en el Registro, el juez impondrá la inhabilitación por veinte años para el
ejercicio de las actividades anteriormente mencionadas.
Toda institución educativa sea pública o privada, de tipo guardería, preescolar,
escolar, secundaria, de oficios o universitaria deberá, como requisito previo a la
contratación de un empleado, exigir un certificado de no inscripción en el Registro, el que
será emitido sin costo por el Ministerio del Interior.
Esto es solo una pequeña muestra de lo que se pretende derogar y que deja a la población a merced de delincuentes y abusadores sexuales.
Toda la Ley de Urgente Consideración (LUC) fue votada favorablemente en el Legislativo y son todos artículos de Ley necesarios para el país, aunque algunos les cueste entenderlo.
Te recomendamos que aprendas a leer. Esa nota es de cuando otros pedian firmas para derogar toda la LUC.
Al inicio de la nota dice: “La Coordinadora Contra Toda la LUC de Uruguay, es una agrupación que inicia una campaña de recolección de firmas para derogar la ley de urgente consideración (LUC) aprobada en 2020 por las cámaras legislativas en Uruguay. El colectivo pretende derogar todos los artículos de la norma y no solo algunos, como propuso el PIT CNT, la Intersocial y el Frente Amplio”. Esa recolección de firmas paralela solo obtuvo 25.000 adhesiones. En realidad el tuyo fue una fake News.
Totalmente falso el artículo.
El artículo 104 no es parte de los 135 artículos a derogar.
Mal la información… Cambien de corresponsal o chequeen la noticia por eso no los conoce nadie.
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