España: el Constitucional desestima recurso contra la reforma laboral

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Tribunal Constitucional
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El Pleno del Tribunal Constitucional de España (TC), ha desestimado por amplia mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Luis Ignacio Ortega y Adela Asua, esta última, Vicepresidenta del Tribunal.
Tres son los preceptos cuyo encaje en la Constitución, cuestionado por los recurrentes, ha sido objeto de análisis por el Pleno: el art. 4.3, que establece un periodo de prueba de un año para el nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores; el art. 14.1, que prevé la posibilidad de que, en caso de discrepancia entre la empresa y los trabajadores respecto de la posible no aplicación de un convenio colectivo (el denominado “descuelgue”), la solución del conflicto pueda someterse a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o a órganos autonómicos equivalentes; y, por último, el art. 14.3, que establece la aplicación prioritaria de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior (sectoriales) en una serie concreta de materias.
ARTÍCULO 4.3
Según los recurrentes, el establecimiento de un periodo de prueba de un año para el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores vulneraría el derecho al trabajo (art. 35.1 CE), a la igualdad (art.14 CE), a la negociación colectiva (art. 37.1 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La duración máxima hasta ahora prevista para el periodo de prueba es de seis meses.
La sentencia explica que la norma recurrida ha dispuesto una serie de incentivos (beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social) que tienen el objetivo último de “hacer atractiva a las empresas la contratación indefinida de trabajadores” a través de una nueva modalidad de contrato de apoyo a los emprendedores.
A esa finalidad se acomoda también ese periodo de prueba de un año en este tipo de contrato; medida adicional para incentivar la creación de empleo cuya duración, por encima de los seis meses habituales, no solo permite comprobar la capacitación y aptitud del trabajador contratado sino también “la sostenibilidad económica del nuevo puesto de trabajo creado”.
El Tribunal pone de manifiesto también las “importantes limitaciones o condiciones legales” que fija la ley para que los empresarios puedan recurrir a esta modalidad de contrato y, en su caso, ejercer la facultad del desistimiento (rescisión del contrato) durante el periodo de prueba. El contrato indefinido de apoyo a los emprendedores solo se podrá utilizar por empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y solo mientras la tasa de desempleo en España no se sitúe por debajo del 15 por ciento. Además, para no perder los incentivos vinculados a este tipo de contrato, el empresario no podrá alterar el nivel de empleo en la empresa durante un año y deberá mantener en su puesto al trabajador durante al menos tres años más.
Estas consideraciones llevan al Tribunal a concluir que la previsión cuestionada “constituye una medida legislativa coyuntural adoptada en un contexto de grave crisis económica con una elevada tasa de desempleo; atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable, lo que conecta con el deber de los poderes públicos de realizar una política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE). En tal sentido hemos explicado que la ampliación de la duración del periodo de prueba en esta nueva modalidad contractual no sólo cumple la finalidad típica del periodo de prueba; además permite al empresario comprobar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de trabajo ofertado con carácter indefinido es viable económicamente y por tanto sostenible. Se trata, en suma, de una medida dirigida a facilitar las decisiones de creación de empleo estable de las pequeñas y medianas empresas (que constituyen la inmensa mayoría del tejido empresarial español), reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial, en una coyuntura económica tan difícil y adversa como la actual”.
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El texto completo de la nota informativa del Tribunal Constitucional