El Consejo de Derechos Humanos de la ONU prorroga el mandato del Grupo de Trabajo sobre el Derecho a la Paz

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El Consejo de Derechos Humanos aprobó el 25 de septiembre de 2014 el proyecto de resolución contenido en el documento A/HRC/27/L.15/Rev.1. La resolución prorroga por un año el mandato del Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas relativo al derecho a la paz, que deberá reunirse con antelación suficiente para rendir informe al Consejo en junio de 2015.
También pide al presidente relator que celebre consultas oficiosas con todos los interesados antes del tercer período de sesiones del grupo de trabajo. Además, el presidente relator deberá elaborar «un texto revisado sobre la base de los debates celebrados durante los períodos de sesiones primero y segundo del grupo de trabajo y en las consultas oficiosas que se llevarán a cabo entre períodos de sesiones, y que lo presente al grupo de trabajo antes de su tercer período de sesiones para que lo examine y continúe debatiéndolo durante el mismo».
La resolución fue adoptada por 33 votos a favor (Estados africanos, asiáticos y latinoamericanos), 9 en contra (Alemania, Austria, Estonia, Estados Unidos, Francia, Japón, República de Corea República Checa y Reino Unido) y 5 abstenciones (antigua República Yugoslava de Macedonia, Irlanda, Italia, Montenegro y Rumanía). Como se observa, los Estados miembros de la Unión Europea se dividieron entre el voto en contra y la abstención.
En su explicación de voto, tanto Reino Unido como Estados Unidos reiteraron su conocida posición de que no existe un derecho humano a la paz y que únicamente estarían dispuestos a debatir sobre las relaciones existentes entre paz y derechos humanos.
La AEDIDH y un amplio número de OSC de todo el mundo invitan a la sociedad civil a participar activamente en el tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo, que deberá terminar la redacción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Paz. En este sentido, recuerdan la Declaración de Santiago sobre el Derecho Humano a la Paz, adoptada por la sociedad civil el 10 de diciembre de 2010, así como la Declaración sobre el derecho a la paz, adoptada por el Comité Asesor en 2012, en la que se recoge el 85 % de la Declaración de Santiago. En ambos textos se demuestra que el derecho humano a la paz tiene un contenido preciso y sólidamente basado en el derecho internacional de los derechos humanos.