Uruguay: Justicia condena al BROU a devolverle a López Mena el pago del aval de Pluna

López Mena, dueño de Buquebus y BQB Líneas Aéreas (compañía también cerrada), siempre dijo que él nada tenía que ver con el tema de la subasta de Pluna, y que tampoco tenía relación con la española Cosmo. ¿Entonces por qué estaba pagando el aval?, es la pregunta que se hacen analistas

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Juan Carlos López Mena

En un fallo de primera instancia del juez civil Guzmán López Montemurro, el estatal Banco República de Uruguay (BROU), fue condenado a devolverle al empresario argentino Juan Carlos López Mena, el pago que hizo por el aval obtenido para la empresa española Cosmo, en la subasta de los aviones de Pluna, realizada a fines de 2012, luego de que la compañía aérea uruguaya cerrara sus operaciones por el gobierno de José Mujica.

Como un drama en episodios cuyos capítulos aún no terminan, parece ser el caso de la subasta de los aviones de Pluna, que antes del final, tiene mucho por dilucidarse.

López Mena, dueño de Buquebus y BQB Líneas Aéreas (compañía también cerrada), siempre dijo que el nada tenía que ver con el tema de la subasta de Pluna, y que tampoco tenía relación con la española Cosmo, pero inexplicablemente firmó un convenio con el Banco República a comienzos de 2013 para hacerse cargo del aval que el representante de Cosmo Hernán Antonio Calvo Sánchez nunca pagó.

Cosmo era solo el nombre de una desconocida empresa española de servicios aéreos con un capital declarado de 7 millones de euros. Era imposible que con ese patrimonio un banco le otorgará un aval de casi 14 millones, pero se lo dieron.

Pronto se descubrió que Calvo Sánchez era un ex empleado de López Mena que se presentó a la subasta para comprar los aviones en  nombre de Cosmo por 136 millones de dólares, alterando sus verdaderos nombres; hecho que generó otra instancia judicial aparte.

El aval que empezó a pagar López Mena en cuotas asciende a 13,6 millones de dólares más intereses, que ahora el Banco República deberá devolver tras el fallo de primera instancia. Incluye una indemnización por daño moral de 15.000 dólares.

El BROU, apelará la resolución judicial de primera instancia, según fue anunciado.

El juez López Montemurro en el fallo publicado por el Poder Judicial en su sitio web expresa: “La declaración de inconstitucionalidad resuelta por la SCJ a través de Sentencias Definitivas No 528/2013, 576/2013 y 577/2013, implicaron la nulidad de la subasta y del aval oportunamente otorgado”.

Por eso, “el efecto natural e inevitable de la resolución del contrato es el de reponer las cosas al estado inicial, lo que logra a través de las respectivas restituciones que las partes deben efectuar”, agrega el magistrado.

Lo que no queda claro, es por qué López Mena, estaba pagando un aval que según sus declaraciones no tenía relación con él.

El fallo deja en una situación incómoda al ex presidente del BROU, Fernando Calloia ante la Justicia ya que de mantenerse el dictamen, el banco del Estado tendría una pérdida de catorce millones de dólares.

La cláusula que habilitó a López Mena enjuiciar al banco, paradójicamente fue incluida por su ex abogado Daniel Rocca, quien renunció a seguir asesorando al naviero cuando supo que el naviero, junto a Calvo, armaron la maniobra de la subasta, según sus declaraciones.

El Libro sobre López Mena

“Juan Carlos López Mena, de guante blanco”, es el libro de reciente edición que en uno de sus capítulos exhibe la opinión de la Suprema Corte de Justicia, contraria a la decisión que dio el juez López Montemurro:

La Suprema Corte de Justicia rechazó de plano tanto la petición de la aseguradora Boston como de López Mena, por su manifiesta sinrazón, tildándolos de chicaneros y condenándolos por ello al pago de todos los gastos del juicio.

 Dijo la Suprema Corte de Justicia en su decisión:

“Atento al principio de buena fe que debe regir la actuación de las partes en todo proceso, la Corte no puede dejar de advertir el llamativo proceder de la actora y del tercero coadyuvante en este juicio, quienes sin siquiera acreditar su legitimación en la causa realizaron un inusual pedimento de declaración de inconstitucionalidad. Véase que no sólo se pidió la declaración de inconstitucionalidad de una Ley, sino de “la subasta” y de todos los actos del fideicomiso, cuestiones que, como es sabido, son absolutamente improcedentes y ajenas al proceso de declaración de inconstitucionalidad de las Leyes. Inusual pedimento que persigue la declarada finalidad de no cumplir con el pago al que se obligara Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. Surge de este expediente que tanto Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. como Juan Carlos López Mena, en plena vigencia de la Ley 18.931, no tuvieron reparo alguno, en su momento, en asumir la obligación de responder por la oferta realizada por Cosmo Líneas Aéreas S.L. en la subasta de los aviones Bombardier de la extinta PLUNA. Es curioso que la aseguradora argentina, en su carácter de tal, hubiese emitido una cuantiosa póliza en una jurisdicción extranjera, por la friolera de casi catorce millones de dólares, y que recién a posteriori reparara en los alegados vicios jurídicos de tan importante negocio. Tales consideraciones justifican, sin esfuerzo, la aplicación de las máximas condenas causídicas, pues demuestran que tanto la accionante como el tercero coadyuvante no actuaron de acuerdo con los cánones básicos del principio de buena fe, sino que lo hicieron con plena conciencia de su sinrazón (artículos 523 del C.G.P. y 688 inciso segundo del Código Civil). Finalmente, se dispondrá que las costas y costos causados se abonen en forma solidaria por la parte actora y el tercero coadyuvante (artículos 59 y 334.2 del C.G.P.). Por los fundamentos expuestos, la Suprema Corte de Justicia, FALLA: Desestímanse las pretensiones de declaración de inconstitucionalidad deducidas por la accionante y por el tercero coadyuvante, con costas y costos. Y archívese.”