Argentina: Congreso debate la nueva Ley Ómnibus y el paquete fiscal: los puntos clave para el Gobierno de Milei

Conozca los puntos clave de la nueva Ley Ómnibus que Milei necesita sean aprobados

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Congreso de Argentina: Cámara de Diputados debate la nueva ley ómnibus de Milei - Foto: ICN Diario

La Cámara de Diputados de Argentina debate en maratónica sesión en el Congreso la nueva Ley Ómnibus, una versión con cambios, más corta y con menos artículos que el proyecto original que fracasó en el Congreso en febrero pasado. Se espera una sesión extensa en el recinto que podría extenderse hasta este martes. Además se tratará el paquete fiscal, que contiene medidas económicas clave en materia impositiva.

Ambas iniciativas obtuvieron dictamen en el plenario de comisiones la semana pasada y el oficialismo espera que se les de la media sanción ya que contaría con los votos suficientes para lograrlo, tras las negociaciones que viene llevando a cabo con los gobernadores y los bloques dialoguistas.

La ley omnibus introduce modificaciones en varios aspectos legislativos, entre ellos cambios en el régimen laboral, una lista limitada de empresas públicas sujetas a privatización, y una nueva figura para el sistema previsional. En cuanto al paquete fiscal, incluye varias novedades impositivas, así como una amplia moratoria y un nuevo blanqueo de capitales.

Los puntos clave de la nueva Ley Ómnibus

SISTEMA PREVISIONAL

La ley prevé la derogación de la moratoria previsional y establece la Prestación de Retiro Proporcional para personas mayores de 65 años que no hayan completado los 30 años de aportes necesarios para jubilarse. Estas personas recibirán a partir de esa edad un haber mínimo equivalente a la Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM), que es el 80% de la jubilación mínima ($260.141,60 considerando el refuerzo), sin derecho a pensión por viudez. En mayo, los beneficiarios de la PUAM recibirán $222.113, divididos en $152.113 y $70.000 del bono anunciado por el Gobierno. El Ejecutivo determinará qué adicionales percibirán sobre este piso en función de los años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

REFORMA LABORAL

Hasta el último momento se discutió en comisiones la modificación laboral propuesta por el oficialismo. Finalmente, el cambio se redujo a la extensión del período de prueba, la creación de un fondo de cese laboral opcional, a determinar en los convenios colectivos de trabajo como alternativa a las indemnizaciones (hasta el 8% de las remuneraciones), y la derogación de multas por falta de registro laboral. Se eliminó del texto original el artículo que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión para quienes bloquearan empresas en disputas salariales o laborales.

PRIVATIZACIONES

De la larga lista de empresas estatales que se consideraba privatizar, solo un puñado quedará en condiciones de ser privatizadas si avanza la Ley de Bases. Entre ellas se encuentran Aerolíneas Argentinas, AYSA, Energía Argentina, Radio y Televisión Argentina, Intercargo, Correo Argentino, Belgrano Cargas, Ferrocarriles Argentinos y Corredores Viales. Otras dos, como Nucleoléctrica y Yacimientos Carboníferos Río Turbio, podrían ser parcialmente vendidas al sector privado.

RÉGIMEN DE INVERSIONES

La ley establece beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios para proyectos de inversión que superen los USD 200 millones. También fija una alícuota única del Impuesto a las Ganancias del 25%, actualización de quebrantos por IPC en Ganancias, tratamientos tributarios preferenciales para utilidades y dividendos, contabilización del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias y la posibilidad de pagar el IVA a proveedores y a la AFIP con certificados de créditos fiscales.

Aunque ha recibido apoyo en sectores empresariales, la Unión Industrial Argentina planteó objeciones, principalmente debido a que el régimen de incentivos para grandes inversiones coloca a los proveedores locales en desventaja frente a los productos importados.

Paquete fiscal: medidas principales

El proyecto fiscal incluye numerosos cambios en el panorama impositivo, como el retorno de la cuarta categoría de Ganancias, una reducción de Bienes Personales en los próximos años, actualización de las escalas del monotributo, una amplia moratoria de deudas tributarias y un blanqueo de capitales.

GANANCIAS

Se había eliminado la cuarta categoría de Ganancias en septiembre pasado, eximiendo del tributo a más de 800.000 contribuyentes. La nueva ley eleva el mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios mínimos vitales y móviles y establece alícuotas del 27% al 35% según los ingresos.

MONOTRIBUTO

Se propone una actualización de los topes de facturación y cuotas del monotributo, con incrementos de hasta el 330%. El ingreso tope anual sería de $68 millones y se eliminan las distinciones entre actividades comerciales y de servicios. También se aumentan los montos de todas las escalas y los importes a pagar.

BIENES PERSONALES

Se eliminará el tratamiento de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes y se modificarán las escalas progresivas del impuesto. Se propone un beneficio para Contribuyentes Cumplidores y se establecen nuevos valores y escalas a partir del período fiscal 2023.

MORATORIA

Se prevé el pago voluntario de obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, con una duración de 150 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia. Se condonarán el 100% de las multas aplicadas y el 30% de los intereses resarcitorios y punitorios.

BLANQUEO

Se establecen alícuotas progresivas para el blanqueo de capitales, con tasas del 0% al 15% dependiendo del momento de adhesión al régimen y el monto declarado. Se podrán blanquear activos hasta USD 100.000 sin costo y, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota 0% blanqueando montos mayores a esa cifra.

También, bajo ciertas condiciones, se podrá pagar alícuota 0% blanqueando montos mayores a USD 100.000. Para ello, habrá que dejar depositado el dinero exteriorizado en una cuenta bancaria especial y dejando el dinero inmóvil hasta el 31 de diciembre de 2015.

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

  • Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.
  • Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).
  • Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuotapartes de fondos comunes de inversión.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores

En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Inmuebles
  • Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.
  • Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.